Resumen para vagos
Durante la pandemia del COVID-19 se comercializaron unos préstamos que supuestamente iba a garantizar el Estado hasta el 80%. La realidad era que las entidades solicitaron fiadores personales que garantizaban el 100% paralelamente al aval Estatal. El resultado es que le reclamaban el 100% al avalista y el Estado no garantizaba nada. La Sentencia encuentra que existe vicio del consentimiento por causa de error ya que si hubiese sabido el fiador que tenía una responsabilidad del 100% y no del 20%, no hubiese firmado.
Resumen largo pero más completo
1. Antecedentes:
En plena pandemia y de la mano del confinamiento domiciliario general, en marzo de 2020 el Gobierno de España impulsó unas ayudas a autónomos y pymes. Entre dichas ayudas se encontraban los llamados préstamos ICO Covid-19, líneas de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con los que los pequeños empresarios podrían financiar su actividad y mantener a sus empleados, y cuyo acceso se facilitaba gracias al aval del Estado, ya que, según lo que se aseguraba por la entidad financiera, en caso de impago el Estado respondía hasta del 80% del capital prestado. Nada más lejos de la realidad, las entidades bancarias formalizaron en sus préstamos fiadores personales con clausulado que incluía la posibilidad de reclamarle a este fiador el 100% del crédito, sin que el estado garantice realmente nada, como se había hecho pensar.
2. Pretensiones de las partes:
La demandante es la avalista y solicita con carácter principal la nulidad por error/vicio en el consentimiento del contrato de fianza contenido en la Póliza de Préstamo Mercantil, y, en consecuencia, la no obligación de los actores de responder por las obligaciones asumidas por la parte prestataria.
Subsidiariamente se solicita que se declare que la responsabilidad de los fiadores (demandantes) quede reducida a un 20% del importe total concedido.
La parte demandada (Banco Sabadell), por supuesto, sostiene que ha de estarse a la literalidad del contrato, que a la demandante no la ampara el Derecho de consumidores, más proteccionista, y que se informó de todo debidamente.
Contra la petición subsidiaria la demandada afirma la solidaridad por defecto en el afianzamiento en las pólizas mercantiles, y que no es excusable el vicio-error en el consentimiento por no ser posible entender unas cláusulas y otras no,
3. Claves procesales
Es importante tener en cuenta que en este procedimiento han sido esenciales las condiciones personales del fiador así como la oralidad en la práctica de la prueba.
Se levantan las suficientes dudas en los hechos que la actora consigue levantar la carga de la prueba y la demandada no demuestra levantarla al no poder demostrar que ha aportado la documentación a los fiadores sobre toda la responsabilidad que asumían en caso de impago.
4. Problema jurídico principal.
El Juzgado ni se plantea la posibilidad de la nulidad radical, pretensión principal, en tanto de los documentos aportados por la misma demandante se extrae que la parte actora reconoce al menos su aval.
Por lo tanto, el problema jurídico principal reside en si cabe o no nulidad parcial basada en que unas cláusulas se entendieran y otras no. Concretamente, si los fiadores sabían lo que estaban firmando, a saber, un aval del 100%, y no del 20%.
5. Decisión o Fallo
Se estima la demanda subsidiaria, declarando la responsabilidad de los fiadores reducidas al 20% por vicio en el consentimiento. SIN COSTAS.
6. Motivación Jurídica de la decisión
En la teoría de la contratación, solo puede existir contrato si concurre consentimiento de los contratantes. Es nulo el consentimiento prestado por error, y para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sobre sus condiciones que motiven el contrato (arts. 1261, 1265 y 1266 CC).
La jurisprudencia exige que dicho error no sea excusable, para lo que, en caso de vicio en el consentimiento, es preciso que la causa del error no sea imputable a quien lo sufre, por ser superable mediante el empleo de una diligencia media. Este requisito tiene en cuenta los aspectos subjetivos del sujeto.
De la declaración e interrogatorios unidas a las pruebas documentales, se observa que la demandante fiadora podía entender o llegar a entender que solamente respondía de un 20%, respondiendo del resto el Estado.
Resulta especialmente relevante el hecho que la demandante, avalista, no negocia directamente con el banco y que manifiesta que el Notario no le leyó el contrato, que su lengua materna no es el español. En este contexto, y dada la publicidad que se le daba al préstamo ICO, concluye la Juez que la fiadora no estaba al caso del alcance de su aval.