Dado que se han escrito artículos de índole periodística sobre esta sentencia que son contradictorios entre si, he optado por la que debería ser la decisión por defecto: leer la sentencia. Por si a alguien le fuere útil, aquí va un resumen y algunos comentarios, siguiendo para ello algunos de los consejos que Jesús Alfaro da en su blog.

RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES

Demanda sobre nulidad por usura del interés de tarjeta en la que además se solicita el reintegro de lo abonado que exceda del capital prestado, es decir, el interés, las comisiones, importes por seguros de protección y cuota de mantenimiento.

Tras la contestación, el Juzgado estima la demanda integra con imposición de costas. La demandada (CAJAMAR) recurre a la Audiencia Provincial con DOS peticiones:

  1. Declarar como incorrecta la aplicación de jurisprudencia y legislación en cuanto a la declaración de nulidad por usurero del interés.
  2. Declarar como incorrecta la aplicación de los efectos de la nulidad.

En cuanto a la primera petición, la AP resuelve desfavorablemente (desestima) que el tipo de interés no sea usurero, sin llegar a hacer mención alguna, puesto que no es hecho controvertido en el asunto, a la aplicación del tipo de interés relativo al Consumo en vez del relativo a las Tarjetas Revolving.

En cuanto a la segunda petición, la AP resuelve favorablemente, limitando la nulidad del contrato únicamente a los intereses y no al resto de conceptos, ya que en demanda aparentemente únicamente se solicitó la nulidad de la condición general relativa al interés remuneratorio y no del contrato per se.

La parte actora interpone recurso de casación por infracción del artículo 1 de la Ley de la Usura, al entender que se debían incluir todos los conceptos como así venía haciendo la jurisprudencia.

RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aquí es donde viene la confusión ya que la sentencia fija unos antecedentes donde, si bien es cierto que en primera instancia se observa Usura sobre una TAE del 16% que toma como referencia el 7,75% medio de las operaciones ordinarias de crédito al consumo, no toma este hecho como el supuesto controvertido, es decir, no es esto lo que se discute ya que, como se ha visto, no figura en ninguno de los recursos.

Lo que se discute es lo siguiente:

Si en una sentencia se declara nula únicamente la condición general del interés remuneratorio, ¿La consecuencia es la nulidad de todo el contrato (en base a la Ley de la Usura) o únicamente la cláusula del interés?

La respuesta es que es nulo todo el contrato en base a la Ley de la Usura.

Como veis el TS no entra a discutir en ningún momento el tema de qué TAE se ha de aplicar. Así las cosas, no entiendo titulares como el siguiente:

Hay que ir con cuidado con la prensa jurídica.